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PREÁMBULO
La Comisión de Quejas y Deontología de la Federación
de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) se constituye
a iniciativa y propuesta de ésta como órgano de autocontrol
deontológico interno de la profesión periodística,
en orden a favorecer y promover el arbitraje, la mediación,
el entendimiento y la recomendación de petición de
disculpas u otros para, actuando como autoridad moral otorgada explícitamente
por las asociaciones de la prensa y los periodistas en ellas afiliados,
velar por el mejor fin y garantizar el cumplimiento del Código
Deontológico de la Federación.
El artículo 1.3 de los Estatutos de la FAPE, encomiendan
a ésta "la tutela y el estimulo del cumplimiento de
la buena práctica profesional y del respeto a la deontología
del periodismo"; y el artículo 4.3 enumera como funciones
propias de la Federación las de "velar por el cumplimiento
de los principios deontológicos en el ejercicio de la actividad
periodística".
Por su parte, el preámbulo del Código Deontológico
de FAPE dice que "los periodistas consideran que su ejercicio
profesional en el uso y disfrute de sus derechos constitucionales
a la libertad de expresión y al derecho a la información,
está sometido a los limites que impidan la vulneración
de otros derechos fundamentales".
ARTÍCULO 1.- NATURALEZA
1. La Comisión de Quejas y Deontología de la FAPE,
es el órgano al que competen las cuestiones de deontología
y ética periodísticas, con las funciones que determina
el presente Reglamento.
2. La Comisión de Quejas y Deontología se constituye
como un órgano promovido por la FAPE, que actúa con
plena independencia y autonomía competencial y de funciones.
Tiene su domicilio en la sede social de la FAPE.
3. La Comisión de Quejas y Deontología estará
integrada por personas de reconocido prestigio a las que la FAPE
garantiza su autonomía de actuación.
ARTÍCULO 2.-
COMPOSICIÓN
1. La Comisión de Quejas y Deontología
estará compuesta por un mínimo de nueve y un máximo
de quince miembros, siempre en numero impar.
2. Los miembros serán nombrados y, en su caso, renovados
por mayoría de votos en el seno de la Junta Directiva de
la FAPE, a propuesta de su Presidencia. Dos de ellos, al menos,
serán elegidos por su condición de juristas de reconocido
prestigio profesional y otros dos por su condición de profesionales
del periodismo. Los restantes serán personas representativas
de la sociedad española y que provengan del mundo de la Universidad,
de las Fundaciones sociales o culturales, de la Comunicación
o de cualquier otra institución cívica. En todos los
casos uno de los requisitos para el nombramiento deberá ser
la constatación de una acreditada preocupación por
la ética.
3. La Comisión de Quejas y Deontología elegirá,
de entre sus miembros, a su Presidente, a dos Vicepresidentes y
un Secretario.
4. Los cargos tendrán una duración de cuatro años
y podrán ser renovados por nuevos períodos.
5. Las bajas que se produzcan durante ese periodo serán
cubiertas por acuerdo de la Junta Directiva de la FAPE, a propuesta
de su Presidencia. El mandato de los miembros así elegidos
será el que reste de cumplir al miembro al que sustituya.
ARTÍCULO 3.- FUNCIONES
La Comisión de Quejas y Deontología realizará
las siguientes funciones:
1. Informar y dictaminar sobre cuestiones de Deontología
profesional periodística que le sean remitidas por la Comisión
de Garantías y Asuntos Profesionales de la FAPE, por su iniciativa
o a solicitud de cualquier asociación de la prensa federada
u otras agrupaciones de periodistas o medios de comunicación.
Podrá, asimismo, emitir informes y dictámenes cuando
sean requeridos por las autoridades públicas e institucionales,
así como por propio acuerdo en cuestiones urgentes y de alarma
social.
2. Tramitar y resolver los expedientes incoados en relación
con posibles incumplimientos del Código Deontológico.
3. Arbitrar cuestiones que le sean sometidas por las partes como
consecuencia de litigios deontológicos.
4. Desarrollar cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas
por la FAPE en relación con la Deontología profesional
periodística.
ARTÍCULO 4.- ÓRGANOS
1. El Pleno, que estará constituido por la totalidad de
los miembros de la Comisión. Será válida su
constitución con la presencia de dos terceras partes de sus
componentes, incluido el presidente.
2. La Comisión Permanente, integrada por el Presidente,
los dos Vicepresidentes y el Secretario.
3. El Presidente, que ejerce la representación de la Comisión
de Quejas y Deontología.
ARTÍCULO 5.- EL PLENO DE LA COMISIÓN
DE QUEJAS Y DEONTOLOGÍA
1. Son competencias del Pleno de la Comisión de Quejas y
Deontología:
1. Ejercer las funciones atribuidas en el artículo 3 del
Reglamento.
2. Emitir los informes que le solicite la Comisión de Garantías
y Asuntos Profesionales de la FAPE.
3. Elaborar y aprobar un Informe anual sobre las actividades de
la Comisión de Quejas y Deontología.
2. El Pleno de la Comisión de Quejas y Deontología
será convocado por el Secretario, por mandato del Presidente.
Éste también deberá convocar sesión
plenaria cuando así lo solicite la mitad más uno de
los vocales. Para asuntos normales, la convocatoria se hará
por escrito y con al menos ocho días de antelación;
y para asuntos urgentes, con la prontitud debida y por cualquier
medio eficaz. En ambos casos, la convocatoria debe contener el orden
del día que se va a tratar y el lugar y hora de la reunión.
3. El Pleno se reunirá al menos una vez al trimestre.
ARTÍCULO 6.- LA COMISIÓN
PERMANENTE
1. Son competencias de la Comisión Permanente:
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión
de Quejas y Deontología.
b) Ejercer las facultades que le delegue el Pleno de la Comisión
de Quejas y Deontología.
2. Sus acuerdos podrán adoptarse por vía telefónica
o videoconferencia, debiendo ratificarse el voto de manera inmediata,
documentalmente mediante telegrama, fax o correo electrónico.
ARTÍCULO 7.- EL PRESIDENTE
Corresponde al presidente, asistido por el secretario, moderar
y dirigir las reuniones plenarias. En el caso de producirse empate
en las votaciones, decidirá con su voto de calidad. En caso
de ausencia, actuará como Presidente el Vicepresidente designado
por el Presidente.
ARTÍCULO 8.- DE LAS RELACIONES DE
LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DEONTOLOGIA CON LA FAPE
1. La Junta Directiva de FAPE será el órgano de asistencia
técnico-profesional de la Comisión de Quejas y Deontología,
que deberá facilitar a ésta los medios humanos y materiales
necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.
2. La FAPE se esforzará en todo momento por preservar la
autoridad moral y facilitar el trabajo de la Comisión de
Quejas y Deontología, haciendo posible su mayor conocimiento
por parte de los periodistas, los medios de comunicación
y por toda la sociedad.
ARTICULO 9.- PROCEDIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO
DE NORMAS DEONTOLÓGICAS
1. Cualquier persona física o jurídica que se haya
visto afectada por la conducta de periodistas que estime que no
cumplen las normas del Código Deontológico, podrá
presentar solicitud de apertura de expediente ante la Comisión
de Quejas y Deontología.
2. La solicitud se hará por escrito, en el que se hará
constar:
a) Filiación o datos completos del solicitante y los documentos
que acrediten su representación.
b) Relación de los hechos que constituyan la posible infracción
de normas de conducta deontológica.
c) Especificación de la norma o normas del Código
Deontológico de la FAPE que, a juicio del solicitante, se
consideran vulneradas.
d) Documentos y pruebas que verifiquen los hechos expuestos.
3. Las solicitudes no se admitirán cuando hayan transcurrido
cuarenta y cinco días naturales desde que se produjeron los
hechos que den origen a la reclamación o cuando el solicitante
haya acudido previamente a otras instancias judiciales o profesionales
sobre la misma cuestión.
4. Recibida en la Secretaría de la Comisión la solicitud
correspondiente, se remitirá a la Comisión Permanente
que tras examinar que concurre interés legítimo en
el reclamante y no se dan las circunstancias impeditivas que se
recogen en el anterior apartado 3, designará una ponencia;
procediendo, en caso contrario, a rechazar directamente la solicitud.
5. La ponencia, tras el estudio de la denuncia y documentación
aportada determinará si procede tramitar la solicitud de
apertura de expediente o, en caso contrario propondrá al
Pleno, en escrito razonado, que se rechace la solicitud.
6. Si la ponencia considera que existe causa para tramitar expediente
deontológico, emplazará, a través de la Secretaría
de la Comisión, a la parte denunciada, remitiéndole,
si fuera necesario, copia de la documentación aportada por
el solicitante, para que formule contestación escrita y presente
pruebas dentro del plazo que se le indique.
7. La ponencia podrá rechazar la prueba que considere improcedente,
inútil o superflua y llevará a efecto la práctica
de la restante.
Una vez practicadas las pruebas propuestas por las partes, así
como aquellas que la ponencia considere necesarias, propondrá
al Pleno la resolución que considere oportuna.
8. En el supuesto que la parte denunciada no formulare contestación
escrita, la ponencia propondrá al Pleno la resolución,
en base a los documentos y pruebas presentados por el solicitante
y aquellos que pueda recabar a su instancia.
9. La Resolución del Pleno será siempre motivada,
distinguiendo la responsabilidad propia del periodista de las posibles
responsabilidades debidas, en su caso, a factores internos o externos
de los medios de comunicación. Se tomará por mayoría
de sus miembros y se pronunciará por la existencia o el rechazo
de la infracción denunciada.
10. Las Resoluciones se notificaran, además de a las partes
interesadas, a los órganos directivos de la FAPE, y se remitirán
a los medios de comunicación, para su publicación.
ARTICULO 10.- INFORMES, DICTÁMENES
Y ARBITRAJE
1. Como órgano deontológico que vela por la defensa
de los derechos de los ciudadanos como usuarios de los medios de
comunicación, la Comisión de Quejas y Deontología
podrá pronunciarse sobre los contenidos de cualquier medio
escrito o audiovisual.
2. Cualquier asociación federada, agrupación de periodistas
o medio de comunicación, podrá solicitar a la Comisión
de Quejas y Deontología, a través de la Junta Directiva
de la FAPE, que emita informe o dictamen sobre la adecuación
de determinadas conductas periodísticas que considere contrarias
a las normas éticas de la profesión.
3. La Comisión de Quejas y Deontología podrá
actuar como árbitro institucional, si las partes contendientes
convienen en ello. El arbitraje será de equidad y se ajustara
a las disposiciones de la Ley de Arbitraje.
ARTÍCULO 11.- DISPOSICIÓN
FINAL
Cualquier cuestión no prevista en este reglamento será
resuelta por el Pleno de la Comisión de Quejas y Deontología
con plena autonomía.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Durante el primer mandato de la Comisión de Quejas y Deontología,
ésta por unanimidad, podrá acordar las modificaciones
de este reglamento que estime convenientes para su mejor funcionamiento.
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