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ESTATUTO DE REDACCION DE LA AGENCIA EFE
TEXTO DE CONSENSO, 22 DE MARZO DE 2006.
PREÁMBULO
La Agencia EFE es una empresa informativa de titularidad pública,
propiedad de la
sociedad en su conjunto, y se regula de acuerdo con los procedimientos
de un Estado
democrático de Derecho. La libertad de expresión
y el derecho a una información veraz
son dos realidades indisociables en nuestro ordenamiento jurídico
y constitucional y son los
principios irrenunciables que inspiran y comprometen el quehacer
periodístico de la
Agencia EFE.
La vocación de la Agencia
EFE es el servicio público en el ámbito de la
información. Sus
funciones incluyen contribuir al ejercicio efectivo del derecho
de los ciudadanos a disponer
de una información veraz, relevante, de calidad y fiable,
no sometida a intereses
particulares, ya sean estos de naturaleza política,
económica o de cualquier otro tipo. Si
ofrecer una información veraz es exigible a cualquier
medio de comunicación, con más
razón obliga este principio a una organización
informativa de titularidad pública como la
Agencia EFE, cuyos servicios escritos, fotográficos,
radiofónicos, audiovisuales y
telemáticos nutren a numerosos abonados en España
y en el mundo.
Por
su condición de servicio público informativo,
la Agencia EFE carece de línea
ideológica, no transmite opiniones propias, sino noticias,
crónicas, reportajes y análisis
periodísticos, en cualquier soporte, basados en la
veracidad de los hechos, la consulta de
todas las fuentes, el rechazo de toda manipulación
y el respeto a los principios éticos que
rigen el protocolo de obtención y edición de
información. Asumimos, en concreto, los
principios de ética profesional del periodismo plasmados
por la UNESCO, el Consejo de
Europa y la Federación Internacional de Periodistas.
Para
contribuir a garantizar el derecho de los ciudadanos a la
información, queremos
proveernos de los medios que aseguren el ejercicio efectivo
de la libertad de expresión y de
la independencia de los periodistas en el desempeño
profesional que tenemos
encomendado en este servicio público. Por ello, la
Redacción, el Comité Intercentros y la
Dirección de la Agencia EFE hemos pactado este Estatuto
de Redacción, que trata de
compatibilizar el ejercicio de la máxima independencia
periodística con las necesidades de
gestión y organización que requiere una moderna
empresa de comunicación de ámbito
internacional. Ambas facetas, la independencia de los periodistas
y la gestión profesional
del servicio público, garantizan la relevancia de la
Agencia EFE y su utilidad para los
ciudadanos.
NATURALEZA DEL ESTATUTO
El
Estatuto de Redacción de la Agencia EFE es el instrumento
que regula las actuaciones
informativas en la Redacción y las relaciones de ésta
con la Dirección. Se constituye como
un pacto interno, pero también es un compromiso con
nuestros abonados y con la
sociedad.
En
orden a preservar la independencia de la Agencia EFE y de
sus periodistas, este
Estatuto define los derechos y los deberes que deben presidir
el trabajo de los miembros de
la Redacción.
También
armoniza la discrecionalidad de las decisiones reservadas
a la Dirección en sus
funciones organizativas con el mantenimiento de la necesaria
autonomía del trabajo
periodístico de la Redacción.
Por
último, fija la composición y funciones del
Consejo de Redacción, el órgano de
elección directa de los periodistas encargado de velar
por el cumplimiento de los principios
y preceptos de este Estatuto.
El
Consejo ampara a los periodistas de la Agencia EFE de posibles
presiones externas o de
la Dirección, así como a personas e instituciones
que puedan resultar perjudicadas por
informaciones de la Agencia EFE que vulneren este Estatuto
o los principios éticos del
periodismo.
El
Estatuto de Redacción es una norma de carácter
interno y de obligado cumplimiento.
Tanto los miembros de la Redacción como la Dirección
dirimirán y tratarán de resolver
preferentemente en este ámbito sus posibles conflictos
profesionales, sin perjuicio del
derecho a recurrir a los tribunales de justicia o a otras
instancias que estimen más
favorables para la defensa de sus intereses.
Queda
excluida de este Estatuto la regulación de las condiciones
laborales en la Agencia
EFE, que corresponde fijar a la Dirección y al Comité
Intercentros en el marco de la
negociación del Convenio Colectivo. No obstante, el
Consejo de Redacción podrá
pronunciarse cuando considere que alguna disposición
laboral repercute directamente en
las condiciones profesionales de la Redacción, en particular
sobre la independencia de los
periodistas.
La
vigencia del presente Estatuto de Redacción es indefinida,
sin perjuicio de que se
acometan las reformas precisas, de acuerdo con los procedimientos
establecidos en el
capítulo correspondiente. El Estatuto es inderogable
y en ningún caso quedará vinculada su
aplicación, vigencia o reforma a los avatares de la
negociación del Convenio Colectivo.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. A efectos de este Estatuto, se consideran miembros
de la Redacción aquellos
profesionales de EFE y de sus filiales con cualquier tipo
de contrato cuya función
es la obtención, elaboración, edición,
coordinación o difusión de información
en
cualquier formato. Los colaboradores y corresponsales están
sujetos al Estatuto en
lo relativo a los principios informativos y éticos.
2. Todas las informaciones transmitidas por los canales
de EFE deben atenerse al
contenido de este Estatuto.
OBLIGACIONES DE LOS PERIODISTAS
3. Los periodistas de EFE están obligados a
cumplir el Estatuto y velar por su
aplicación.
4. La imparcialidad, la exactitud, la carencia de tendenciosidad
y la honradez son
principios ineludibles para lograr una información
objetiva y rigurosa en cualquiera
de los soportes.
5. Los periodistas de EFE deben presentar los puntos
de vista significativos, exponer
los hechos en su contexto, sin omisiones deliberadas y con
las palabras adecuadas,
sin que repercutan sus creencias o ideologías, y actuar
con diligencia y métodos
dignos en la obtención y tratamiento de la información.
6. Los periodistas de EFE elaboran sus propias informaciones
y rechazan
contundentemente el plagio, la copia de noticias ajenas sin
citar la fuente y la
divulgación, en sus líneas informativas, de
comunicados sin elaboración periodística
propia. En caso de tener que utilizar información publicada
por otros medios, se
citará la procedencia. Cuando EFE divulgue información
gráfica, audiovisual o
sonora cedida por terceros, se especificará su origen.
7. Todos los periodistas de EFE deben actuar con diligencia
y criterio profesional en
las funciones asignadas, así como mantener la calidad
en el hilo informativo.
8. EFE rechaza cualquier presión de las instituciones,
partidos políticos, grupos
económicos, culturales, religiosos, sociales, ideológicos
o de otro tipo que intenten
alterar o influir en la información en beneficio de
sus intereses. En caso de que
existieran estas presiones, los periodistas podrán
comunicárselo al Consejo de
Redacción o a la Dirección.
9. El tratamiento del material informativo de EFE evitará
cualquier tipo de
discriminación por razones de religión, origen,
situación social, cultura, etnia, sexo
o cualquier enfermedad o discapacidad.
10. EFE respeta el derecho de las personas a su intimidad,
al honor y a la propia
imagen, que serán sopesados cuando colisionen con el
derecho de los ciudadanos a
estar informados.
11. La presunción de inocencia recogida en la
Constitución Española es obligada en las
informaciones de EFE.
12. En el tratamiento informativo de los temas en los
que medien elementos de dolor o
aflicción, los profesionales de EFE cubrirán
la información con respeto y
consideración hacia las personas afectadas. Tendrán
especial cuidado con el
tratamiento de las víctimas, en particular en el caso
de delitos contra la libertad
sexual y en actos terroristas.
13. Los periodistas de EFE tendrán singular consideración
en el tratamiento
informativo que afecte a la infancia y a la juventud. Por
norma, las informaciones
que puedan ser lesivas para los menores no incluirán
su identidad ni podrán ser
reconocidos en los materiales gráficos o de video.
14. Los periodistas de EFE serán escrupulosos
en el tratamiento de informaciones
procedentes de personas con dificultades de expresión,
ya sea por razones de
idioma o socioculturales. En caso de duda, no redactarán
un texto que pueda
perjudicar a la persona que haya facilitado la información.
15. EFE mantendrá deferencia informativa con
aquellas organizaciones con fines
sociales y sin ánimo de lucro que tengan más
dificultades para acceder a los medios.
Igualmente, tratará de dar voz a personas y colectivos
afectados por alguna forma
de exclusión social.
16. EFE nunca publicará informaciones de manera
que inciten a la violencia o hagan
apología de ella.
17. Los periodistas de EFE no pueden aceptar regalos,
dinero ni compensaciones por
el desempeño de su trabajo. Excepcionalmente, por cortesía,
podrán admitir
artículos cuyo valor, orientativamente, no exceda de
30 euros. Los materiales
suministrados para la elaboración de la información
no se consideran regalos.
18. Los periodistas de EFE no podrán utilizar
en su propio beneficio el equipamiento u
otros artículos que las fuentes informativas hayan
prestado para su evaluación.
Éstos tienen que ser devueltos en un plazo no superior
a una semana.
19. Los miembros de la Redacción en plantilla
no podrán trabajar simultáneamente en
publicidad, relaciones públicas, asesoría de
prensa y de imagen o actividades
similares.
20. Los periodistas de EFE no podrán tener inversiones
o intereses económicos
directos relacionados con su área de trabajo, ni beneficiarse
a través de información
privilegiada.
21. Quienes participen en las labores informativas
de EFE no podrán elaborar noticias
que afecten directa o indirectamente a sus intereses particulares
ni a los de sus
familiares hasta segundo grado.
DERECHOS DE LOS PERIODISTAS
22. Los periodistas de EFE tienen derecho al secreto
profesional y a la cláusula de
conciencia, que son regulados en capítulos específicos
de este Estatuto.
23. Los periodistas de EFE tienen derecho a la integridad
de su trabajo, sin perjuicio de
la necesaria edición del mismo. No obstante, cuando
los trabajos encargados a un
miembro de la Redacción sean modificados sustancialmente
sin el acuerdo del
autor, el periodista podrá retirar su firma y sustituir
sus iniciales por puntos
suspensivos. El editor también podrá acogerse
a esta fórmula si su propuesta de
revisión no es aceptada. Cuando el trabajo sea a iniciativa
propia y fuera cambiado
sustancialmente sin el acuerdo del autor, éste podrá
retirarlo.
24. Los profesionales de EFE tienen derecho a la propiedad
intelectual del producto de
su trabajo, cuyos derechos de explotación ceden a la
empresa a cambio de sus
emolumentos.
25. Los profesionales de EFE tienen derecho de acceso
y consulta de los trabajos
propios archivados en los servicios de documentación
de la Agencia.
26. Los profesionales de EFE podrán solicitar
la recuperación de sus trabajos para usos
de carácter personal. La Dirección estudiará
caso por caso las peticiones y podrá
negar ese uso siempre que sea de forma razonada y con comunicación
al interesado
y al Consejo de Redacción.
27. Los profesionales de EFE tienen derecho a negarse
a elaborar informaciones para
otros medios de comunicación, salvo en cumplimiento
de convenios o contratos
firmados por la Agencia.
28. Los periodistas de EFE podrán secundar plantes
decididos conjuntamente con
profesionales de otros medios, salvo que la Dirección,
razonadamente, disponga lo
contrario. En los casos de plantes por vetos a otros medios
o por ofensas a los
profesionales, el periodista podrá secundarlos sin
que pueda suponerle
consecuencias disciplinarias.
29. Los periodistas de EFE tienen derecho a la reserva
de sus cuadernos, agendas y
documentos, escritos o electrónicos. También
tienen derecho a la total
confidencialidad de sus comunicaciones, incluido el correo
electrónico enviado o
recibido, cuyo acceso queda prohibido a personas de dentro
o de fuera de la
Agencia, salvo autorización expresa del usuario.
30. Los periodistas de EFE tienen derecho a que la
Dirección responda a acusaciones
públicas que sean consecuencia del desarrollo de su
trabajo, salvo que se demuestre
fehacientemente que han actuado de mala fe.
31. Los periodistas de EFE tienen derecho a contar
con los servicios jurídicos de la
empresa en los procedimientos judiciales que sean consecuencia
de su trabajo.
32. Cuando un procedimiento judicial consecuencia de
su trabajo se resuelva con una
condena del periodista, la empresa se responsabilizará
de satisfacer la eventual
sanción económica, salvo que el Consejo de Redacción
determine razonadamente
que ha actuado de mala fe.
33. Ningún periodista puede ser cambiado en
sus funciones ni coberturas habituales sin
una causa informativa y profesional que lo justifique. Ninguna
entidad podrá influir
en la designación de los periodistas para la cobertura
informativa de sus actos.
34. Los profesionales de EFE desplazados a zonas de
guerra o de catástrofes tienen
derecho a no correr riesgos innecesarios, a disponer del equipo
de protección
adecuado y a estar debidamente asegurados.
CLÁUSULA DE CONCIENCIA
35. En lo referente a la cláusula de conciencia,
este Estatuto se remite a lo dispuesto en
la Ley Orgánica 2/1997.
36. Los periodistas de EFE podrán acogerse,
además, a la cláusula de conciencia para
negarse, motivadamente, a participar en la elaboración
de informaciones contrarias
a los principios éticos y periodísticos de este
Estatuto.
37. En ningún caso, la invocación de
la cláusula de conciencia será motivo de
perjuicio, sanción o traslado.
38. En caso de conflicto con la Dirección derivado
del ejercicio de la cláusula de
conciencia, el periodista que la invoque podrá solicitar
la intervención del Consejo
de Redacción, que se pronunciará al respecto
con urgencia.
SECRETO PROFESIONAL
39. Como garantía del derecho de los ciudadanos
a la información, los periodistas de
EFE tienen el derecho y el deber de guardar el secreto profesional
y de no revelar la
identidad de las fuentes que le hayan facilitado información
con la petición de
confidencialidad.
40. El secreto profesional obliga frente a la Dirección,
frente a terceras personas y
frente a la autoridad judicial, y vincula tanto al autor de
la información como a
cualquier otro periodista o responsable de EFE que hubiera
podido conocer la
identidad de la fuente o los datos confidenciales.
41. La Dirección podrá vetar una información
que considere delicada o no contrastada
suficientemente si el autor se niega a facilitar confidencialmente
la identidad de la
fuente.
42. El secreto profesional incluye igualmente las notas,
materiales y soportes gráficos y
audiovisuales utilizados en la información, así
como en su proceso de preparación y
elaboración.
43. Los periodistas de EFE citados a declarar en un
procedimiento judicial podrán
invocar su derecho al secreto profesional y negarse, en consecuencia,
a identificar a
sus fuentes. La empresa amparará el ejercicio de este
derecho con todos los medios
a su alcance.
44. Los periodistas de EFE no estarán vinculados
por el secreto profesional cuando
puedan evitar la comisión cierta de un delito contra
la vida y la libertad de las
personas.
45. Los periodistas de EFE que se acojan al secreto
profesional no podrán ser objeto
de represalias ni sancionados por ello.
FUENTES INFORMATIVAS
46. Las informaciones de EFE deben identificar claramente
las fuentes.
47. Cuando la identificación no pueda ser explícita,
la atribución de fuentes debe ser lo
más precisa posible. En ningún caso podrán
difundirse informaciones sin
atribución de fuentes o totalmente imprecisas, salvo
que el periodista presencie los
hechos.
48. Si la fuente habla off the record (información
facilitada confidencialmente con la
condición de que no sea difundida ni se le atribuya),
el periodista no podrá
publicar lo obtenido sin que sea confirmado por una fuente
distinta.
49. El periodista garantizará el derecho de
sus fuentes informativas a permanecer en el
anonimato, cuando así lo hayan pactado.
50. Tal deber profesional podrá omitirse en
el supuesto de que conste fehacientemente
que la fuente ha falseado de manera consciente la información.
51. En caso de noticias recogidas de otros medios y
basadas en fuentes anónimas, EFE
está obligada a citar el medio y entrecomillar la información
si ésta no puede ser
obtenida por sus propios recursos y es periodísticamente
relevante.
52. EFE no paga a las fuentes por la información
ni permite que éstas dispongan cómo
hay que dar las noticias.
CORRECCIONES Y RECTIFICACIONES
53. EFE corregirá sin demora ni subterfugios
los errores observados en sus
informaciones y especificará cuál es el error.
54. Si el error es de la fuente y ésta pide
que se corrija, en el nuevo texto se hará
constar: a petición de la fuente informante
o por error de la fuente informante.
55. Cualquier corrección, rectificación
o anulación de una noticia será consultada
previamente con su autor siempre que sea posible.
56. Si en contra de la opinión del autor de
la información, EFE corrige, rectifica o
anula una información, el redactor podrá acudir
al Consejo de Redacción, que
estudiará el caso y emitirá un informe con la
máxima urgencia.
COBERTURAS INFORMATIVAS
57. EFE sufragará los viajes de sus periodistas.
Esta norma de carácter general sólo
podrá ser revisada cuando las condiciones de acceso
a la información sean
especialmente difíciles y la relevancia de ésta
lo justifique.
58. Ningún periodista de EFE podrá usar
sus días libres para viajar representando a la
agencia ni transmitir informaciones.
59. Todos los viajes de los periodistas deberán
ser autorizados por el director de
Información y darán lugar al pago de las correspondientes
dietas y demás
compensaciones previstas en el Convenio Colectivo.
60. El Consejo podrá acceder a la información
sobre los viajes cuando así lo solicite a la
Dirección.
61. Los periodistas de EFE datarán las informaciones
en el lugar en el que escriben o
en el que han realizado personalmente la cobertura. Cuando
no sea posible realizar
una cobertura presencial de un acontecimiento deportivo, se
podrá datar en el lugar
del suceso siempre que se hagan constar los medios por los
que se ha obtenido la
información.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN
62. A los efectos de este Estatuto se consideran integrantes
de la Dirección el
presidente, el director de información, los directores
y subdirectores de los
departamentos informativos o de las filiales de EFE y los
delegados en el territorio
nacional y en el exterior.
63. La Dirección está obligada a cumplir
y hacer cumplir este Estatuto.
64. La Dirección es responsable de la organización
del trabajo y de establecer las
prioridades informativas.
65. La Dirección podrá retrasar o impedir
la difusión de una noticia sólo por criterios
estrictamente periodísticos, que serán argumentados
ante el Consejo de Redacción
si éste lo requiere.
66. La Dirección garantizará el respeto
escrupuloso a la veracidad en cada información,
rechazará todo intento de influir en las coberturas
o en la orientación informativa y
facilitará el derecho de rectificación cuando
se demuestre que una noticia no
responde a la verdad.
67. La Dirección deberá responder de
forma diligente a todas las acusaciones públicas
que los periodistas puedan sufrir como consecuencia de la
elaboración de una
información veraz y debidamente contrastada.
68. La Dirección no podrá en caso alguno
facilitar a terceros las identidades de las
fuentes informativas o las de aquellas personas que estén
protegidas por
disposiciones judiciales.
69. La Dirección garantizará que ningún
convenio o contrato comercial suscrito con
instituciones públicas o privadas suponga contraprestaciones
ajenas al interés
informativo.
70. Mientras los delegados simultaneen tareas informativas
y comerciales, la Dirección
impedirá que los intereses comerciales primen sobre
los informativos.
71. La Dirección mantendrá la confidencialidad
de los asuntos tratados con el Consejo
de Redacción.
NOMBRAMIENTOS
72. Antes de proceder al nombramiento del director
de Información, el presidente
comunicará confidencialmente la propuesta al Consejo
de Redacción, que emitirá
un informe confidencial al presidente. Cuando el presidente
designe al candidato, el
Consejo convocará un referéndum.
73. El Consejo comunicará al presidente el resultado
del referéndum, que no tiene
carácter vinculante, y se hará constar en la
información que se difunda sobre el
nombramiento.
74. Para los demás cargos de libre designación,
la Dirección comunicará también
confidencialmente la propuesta al Consejo de Redacción,
que dará su parecer del
mismo modo. Cuando la Dirección designe al candidato,
el Consejo consultará a la
Redacción involucrada y por el procedimiento que estime
más oportuno en cada
caso, incluida la posibilidad de referéndum no vinculante,
que será obligatorio en el
caso de los directores de departamento.
75. Una vez efectuadas todas las consultas que estime
necesarias, el Consejo elevará a la
Dirección su criterio sobre la conveniencia de la propuesta
en el plazo máximo de
una semana, que será de quince días en el caso
de referéndum.
CONSEJO DE REDACCIÓN
76. El Consejo de Redacción, órgano de
representación profesional de los periodistas
de EFE, velará por el cumplimiento de este Estatuto.
77. El Consejo de Redacción intervendrá
entre la Dirección y los periodistas en
cualquier conflicto profesional en el que sea requerido.
78. El Consejo podrá intervenir por iniciativa
de sus miembros o a requerimiento de la
Dirección o de los periodistas de EFE. También,
por solicitud de abonados o
personas o instituciones aludidas.
79. Cuando un periodista invoque la cláusula
de conciencia o el secreto profesional, la
Dirección solicitará el dictamen del Consejo
con la mayor rapidez.
80. El Consejo podrá convocar asambleas de la
Redacción o foros en la Intranet para
debatir cuestiones profesionales que sean competencia de este
Estatuto.
81. El Consejo derivará sin demora al Comité
Intercentros cualquier cuestión de índole
laboral que llegue a su conocimiento.
82. El Consejo de Redacción elaborará
un informe anual sobre su actividad y sobre el
cumplimiento del Estatuto de Redacción en el servicio
informativo de EFE.
83. El Consejo, en el ámbito del Estatuto, podrá
elaborar informes sobre cualquiera de
los servicios, departamentos o delegaciones y evaluar el desempeño
de sus
responsables, así como proponer mejoras.
84. El Consejo podrá intervenir para aclarar
la actuación profesional de la Redacción,
para reconocer los fallos o errores internos en el material
informativo y para
denunciar manipulaciones, incluida la no difusión de
alguna información, o para
expresar su posición en los asuntos que estime pertinentes
relacionados con el
contenido de este Estatuto.
85. El Consejo participará en las conversaciones
entre la Dirección y el Comité
Intercentros que afecten a cuestiones informativas.
86. El Consejo será consultado por la Dirección
sobre las decisiones que afecten a la
política informativa, la organización de la
Redacción, las normas básicas de estilo y
las medidas relacionadas con el contenido de este Estatuto.
87. En caso de reiterado o grave incumplimiento de
este Estatuto por algún miembro
de la Redacción, el Consejo podrá poner la situación
en conocimiento de la
Dirección, con notificación al Comité
Intercentros, a los efectos de posibles
sanciones reguladas en el Convenio Colectivo.
88. El Consejo estará compuesto por cinco miembros
que serán elegidos en un colegio
electoral único.
89. Los miembros del Consejo serán elegidos
para un mandato improrrogable de dos
años. Transcurrido un mandato intermedio, podrán
volver a presentarse.
90. La aceptación de un cargo de libre designación
será causa de cese inmediato como
miembro del Consejo de Redacción.
91. La pertenencia al Consejo de Redacción se
considera incompatible con ser
miembro titular del Comité Intercentros.
92. Un miembro o la totalidad del Consejo de Redacción
podrá ser reprobado,
recusado o destituido en cualquier momento de su mandato con
las firmas al
menos de la mitad más uno del censo electoral.
93. Los miembros del Consejo de Redacción cesarán
por finalización de su mandato,
por dimisión, por extinción de su relación
contractual con la empresa, por
destitución, por incurrir en incompatibilidad al ser
nombrado para un puesto de
designación directa o por ocupar un puesto como miembro
titular del Comité
Intercentros.
94. En caso de vacante en el Consejo de Redacción,
el puesto será ocupado por el
siguiente candidato más votado. En este caso, el mandato
del sustituto terminará
con el del resto del Consejo.
95. Si no se pudieran cubrir las vacantes y el Consejo
quedara con menos de tres
miembros, convocará automáticamente elecciones
para la totalidad del Consejo.
96. Los consejeros dispondrán cada mes de hasta
un máximo de 35 horas laborales
para el desarrollo de su función, excluidas las reuniones
y viajes vinculados con su
condición. Contarán con los mismos derechos
y garantías que los miembros del
Comité Intercentros.
ELECCIÓN DEL CONSEJO
97. Cuando falten dos meses para finalizar su mandato,
el Consejo convocará
elecciones -que procurará que no coincidan con las
sindicales- y fijará el calendario
electoral, que incluirá la constitución de la
Mesa, la exposición del censo, las
reclamaciones al mismo, la resolución de reclamaciones
sobre el censo y la
publicación definitiva del mismo; la presentación
de candidaturas, su proclamación
provisional, las reclamaciones sobre candidaturas, la resolución
de reclamaciones y
la proclamación definitiva de candidatos; la campaña
electoral, la votación,
escrutinio y proclamación de resultados, reclamaciones
contra la proclamación,
resolución y proclamación definitiva de resultados.
Todos estos actos y el proceso
serán publicados en la Intranet.
98. La Mesa Electoral central estará integrada
por tres miembros. Serán designados seis
trabajadores de la central de Madrid de los incluidos en el
censo: los dos más
antiguos, los dos de más edad y los dos más
jóvenes. Deberán estar tres de ellos
presentes en todo momento del proceso electoral. La Dirección,
el Consejo de
Redacción y el Comité Intercentros, además
de los candidatos, podrán disponer de
sendos interventores en la mesa.
99. El censo incluirá nombre y apellido de los
electores, así como el departamento,
centro y categoría profesional. En el censo figurarán
todos los miembros de la
Redacción en plantilla en EFE y en su filiales y delegaciones
con al menos seis
meses de antigüedad en la empresa. La Dirección
facilitará al Consejo el censo
actualizado cuando éste lo solicite.
100. A efectos del censo electoral, serán electores
los miembros de la Redacción que
intervienen en la obtención, elaboración, edición,
coordinación o difusión de
informaciones en cualquier soporte, que incluye las funciones
de redactor, redactor
gráfico, reportero, documentalista, editor, jefe de
sección, jefe de área, redactor jefe,
subdirector y director en los departamentos de Nacional, Internacional,
Economía,
Deportes, Gráfica, Reportajes, Radio, Televisión,
Multimedia y Documentación; en
las delegaciones dependientes de esos departamentos y en las
filiales, así como en
cualquier otro departamento informativo o filial que se pueda
crear en el futuro.
101. Podrán ser elegibles todos los trabajadores
que figuren en el censo siempre que
tengan una antigüedad mínima de dos años
a la fecha de su publicación, excepto los
cargos de libre designación en ejercicio.
102. Las candidaturas al Consejo de Redacción
serán nominales e individuales.
103. Proclamados los candidatos, tendrán a su
disposición para su campaña un espacio
en la Intranet y en los tablones de anuncios, en los que podrán
participar los
periodistas. La Dirección facilitará la difusión
de las propuestas de los candidatos
por otros medios como fax, correo electrónico o líneas
internas de comunicación.
104. La papeleta electoral incluirá el nombre
y apellidos de cada candidato y una casilla
en blanco para su designación. El orden de los candidatos
en la papeleta se
establecerá por sorteo.
105. Cada elector podrá designar hasta un máximo
de cinco candidatos marcando una
cruz en la casilla correspondiente, si bien podrá votar
a un número inferior. Será
nula la papeleta con más de cinco nombres marcados
o con tachaduras, enmiendas
o correcciones.
106. El voto se podrá efectuar en persona, por
fax, por correo o por cualquier otra
modalidad aceptada por la Mesa Electoral.
107. La Mesa fijará las fechas en que pueda
votarse por correo. El voto por correo se
dirigirá a la Agencia EFE en un sobre remitido a la
Mesa Electoral Central y dentro
del mismo se incluirá fotocopia del DNI u otro documento
de identidad y otro
sobre cerrado con la papeleta. Estos votos serán custodiados
por los servicios de
seguridad de EFE en el control de entrada de la sede central
hasta las 09.00 horas
locales de Madrid del día de las elecciones, en que
serán trasladados a la Mesa
Electoral.
108. En las Delegaciones se establecerán Mesas
Auxiliares que estarán formadas por el
periodista más antiguo en la empresa y el más
nuevo, quienes se ocuparán de la
recepción de votos y su recuento. Podrán tener
interventores los candidatos, el
Consejo de Redacción y el Comité Intercentros.
El resultado del escrutinio, firmado
por ambos, se enviará a la Mesa Electoral Central.
109. Una vez concluida la votación, la Mesa
Electoral Central efectuará el escrutinio de
votos y proclamará consejeros electos a los cinco candidatos
con mayor número de
votos. En caso de empate, se decidirá por sorteo.
110. La Mesa Electoral Central y las Auxiliares conservarán
los votos emitidos hasta que
finalice el proceso electoral y en previsión de posibles
reclamaciones.
111. Cualquier elector o candidato podrá impugnar
la votación o sus resultados en el
plazo de tres días hábiles ante la Mesa Electoral
Central.
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
112. El Consejo de Redacción determinará
sus normas de funcionamiento interno y
designará, en su caso, a un presidente, que hará
las veces de portavoz, y a un
secretario, puestos que pueden ser rotatorios.
113. El Consejo, salvo en periodos vacacionales, se
reunirá al menos una vez al mes.
Con la misma frecuencia se reunirá con el director
de Información para tratar las
consultas y conflictos surgidos. Cualquiera de las partes
podrá solicitar reuniones
extraordinarias, si la urgencia de un asunto lo requiere.
114. Las deliberaciones del Consejo y de las reuniones
que mantenga con la Dirección
serán confidenciales.
115. Para adoptar acuerdos válidos deberán
participar al menos tres consejeros. La
participación podrá hacerse mediante presencia
física, videoconferencia o cualquier
otro sistema que el Consejo acepte.
116. Se entenderá como posición del Consejo
la compartida por la mayoría de sus
miembros, que nunca podrá ser inferior a tres. Si un
consejero mantiene alguna
discrepancia, podrá hacerla pública como voto
particular en el comunicado del
Consejo.
117. El Consejo nunca se pronunciará sin consultar
a las partes implicadas, que están
obligadas a colaborar. Si una de ellas declina dar su versión,
se hará constar.
118. Se abstendrán de participar en las votaciones
los consejeros que estén implicados
directamente en los asuntos que se traten.
119. La empresa garantizará la cobertura de
todos los gastos ocasionados por el
funcionamiento del Consejo de Redacción y le dotará
de los medios necesarios para
el desempeño de sus funciones.
120. El Consejo dispondrá de una sección
permanente en Intranet, cuya gestión se le
encomienda en exclusiva, para difundir sus comunicados o informar
de sus
actuaciones, criterios o cualquier asunto que considere de
interés, así como para
recabar la participación de la Redacción. El
Consejo podrá difundir sus
comunicados por las líneas internas de EFE.
121. Cuando el Consejo considere que uno de sus comunicados
debe ser difundido por
línea a los abonados, informará de su contenido
a la Dirección y será distribuido
inmediatamente sin que pueda ser vetado. El Consejo será
responsable legal de sus
comunicados.
122. El texto del comunicado dará cuenta de
los hechos, en su caso la versión de las
partes, y la opinión del Consejo.
123. Salvo autorización o decisión del
Consejo, sus comunicados no podrán darse a
conocer fuera de EFE.
REFORMA DEL ESTATUTO DE REDACCIÓN
124. La modificación del Estatuto de Redacción
podrá ser propuesta por el Consejo de
Redacción o con las firmas de al menos el 30 por ciento
del censo.
125. Cualquier propuesta de modificación del
Estatuto será consensuada con la
Dirección y sometida a referéndum, en el que
deberá ser aprobada por mayoría
absoluta, con una participación mínima del cincuenta
por ciento del censo electoral.
El nuevo texto se incorporará al Convenio Colectivo,
según lo legalmente
establecido.
DISPOSICIONES FINALES
126. El Estatuto de Redacción entrará
en vigor tras ser aprobado en referéndum por
mayoría absoluta, con una participación mínima
del cincuenta por ciento del censo
electoral.
127. El Estatuto de Redacción tendrá
el mismo rango legal que el Convenio Colectivo
de la Agencia EFE, al que se incorpora como cuerpo normativo
independiente.
128. Este Estatuto no puede ser suspendido ni derogado
por las partes y su vigencia es
indefinida.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRANSITORIA
Una vez aprobado el Estatuto, el actual Consejo de Redacción
convocará
elecciones según los plazos fijados en este texto y
quedará en funciones.
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