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(Aprobado en Asamblea Ordinaria
celebrada en Sevilla el día 27 de Noviembre de 1993)
PREÁMBULO
En el marco de las libertades civiles
consagradas en la Constitución, que constituyen la referencia necesaria
para una sociedad plenamente democrática, el ejercicio profesional
del Periodismo representa un importante compromiso social, para
que se haga realidad para todos los ciudadanos el libre y eficaz
desarrollo de los derechos fundamentales sobre la libre información
y expresión de las ideas.
Como su sujeto e instrumento de
la libertad de expresión, los periodistas reconocen y garantizan
que su ejercicio profesional es el cauce de manifestación de una
opinión pública libre dentro del pluralismo de un Estado democrático
y social de Derecho.
Pero los periodistas, también, consideran
que su ejercicio profesional en el uso y disfrute de sus derechos
constitucionales a la libertad de expresión y al derecho a la información,
está sometido a los límites que impidan la vulneración de otros
derechos fundamentales.
Por ello, a la hora de asumir estos
compromisos, y como verdadera garantía que ofrece a la sociedad
española, a la que sirve, la profesión periodística entiende que
le corresponde mantener, colectiva e individualmente, una intachable
conducta en cuanto se refiere a la ética y la deontología de la
información. Los periodistas, integrados en la Federación de Asociaciones
de la Prensa de España, se comprometen con la sociedad a mantener
en el ejercicio de su profesión los principios éticos y deontológicos
que le son propios.
En su virtud, la Asamblea General de
la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (*)
promulga los siguientes principios y normas deontológicas de la
profesión periodística:
I - PRINCIPIOS GENERALES
1. El Periodista actuará siempre
manteniendo los principios de profesionalidad y ética contenidos
en el presente Código Deontológico, cuya aceptación expresa será
condición necesaria para su incorporación al Registro Profesional
de Periodistas y a las Asociaciones de la Prensa federadas.
Quienes con posterioridad a su incorporación
al Registro y a la correspondiente Asociación actúen de manera no
compatible con estos principios, incurrirán en los supuestos que
se contemplen en la correspondiente reglamentación.
2. El primer compromiso ético del
periodista es el respeto a la verdad.
3. De acuerdo con este deber, el
periodista defenderá siempre el principio de la libertad
de investigar y de difundir con honestidad la información
y la libertad del comentario y la crítica.
4. Sin perjuicio de proteger el
derecho de los ciudadanos a estar informados, el periodista respetara
el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen, teniendo
presente que:
a) Solo la defensa del interés
público justifica las intromisiones o indagaciones sobre
la vida privada de una persona sin su previo consentimiento.
b) En el tratamiento informativo
de los asuntos en que medien elementos de dolor o aflicción
en las personas afectadas, el periodista evitará la intromisión
gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos
y circunstancias.
c) Las restricciones sobre intromisiones
en la intimidad deberán observarse con especial cuidado
cuando se trate de personas ingresadas en Centros hospitalarios
o en instituciones similares.
d) Se prestará especial
atención al tratamiento de asuntos que afecten a la infancia
y a la juventud y se respetará el derecho a la intimidad
de los menores.
5. El periodista debe asumir el
principio de que toda persona es inocente mientras no se demuestre
lo contrario y evitar al máximo las posibles consecuencias dañosas
derivadas del cumplimiento de sus deberes informativos. Tales criterios
son especialmente exigibles cuando la información verse sobre temas
sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
a) El periodista deberá evitar
nombrar en sus informaciones a los familiares y amigos de personas
acusadas o condenadas por un delito, salvo que su mención resulte
necesaria para que la información sea completa u equitativa.
b) Se evitará nombrar a las víctimas
de un delito, así como la publicación de material que pueda contribuir
a su identificación, actuando con especial diligencia cuando se
trate de delitos contra la libertad sexual.
6. Los criterios indicados en los
dos principios anteriores se aplicarán con extremo rigor cuando
la información pueda afectar a menores de edad. En particular, el
periodista deberá abstenerse de entrevistar, fotografiar o grabar
a los menores de edad sobre temas relacionados con actividades delictivas
o enmarcables en el ámbito de la privacidad.
7. El periodista extremará su celo
profesional en el respeto a los derechos de los mas débiles y los
discriminados. Por ello, debe mantener una especial sensibilidad
en los casos de informaciones u opiniones de contenido eventualmente
discriminatorio o susceptibles de incitar a la violencia o a prácticas
humanas degradantes.
a) Debe, por ello, abstenerse
de aludir, de modo despectivo o con prejuicios a la raza, color,
religión, origen social o sexo de una persona o cualquier enfermedad
o minusvalía física o mental que padezca.
b) Debe también abstenerse de
publicar tales datos, salvo que guarden relación directa con la
información publicada.
c) Debe, finalmente, y con carácter
general, evitar expresiones o testimonios vejatorios o lesivos
para la condición personal de los individuos y su integridad física
y moral.
II - ESTATUTO
8. Para garantizar la necesaria
independencia y equidad en el desempeño de su profesión, el periodista
deberá reclamar, para sí y para quienes trabajen a sus órdenes:
a) El derecho a unas dignas condiciones
de trabajo, tanto en lo que se refiere a la retribución, como
a las circunstancias materiales y profesionales en las que debe
desempeñar su tarea.
b) El deber y el derecho de oposición
a cualquier intento evidente de monopolio u oligopolio informativo,
que pueda impedir el pluralismo social y pollítico.
c) El deber y el derecho de participación
en la empresa periodística, para que se garantice su libertad
informativa de manera compatible con los derechos del medio informativo
en que se exprese.
d) El derecho a invocar la cláusula
de conciencia, cuando el medio del que dependa pretenda una actitud
moral que lesione su dignidad profesional o modifique sustantivamente
la línea editorial.
e) El derecho y el deber a una
formación profesional actualizada y completa.
9. El periodista tiene derecho a
ser amparado tanto en el marco de su propia empresa como por las
organizaciones asociativas o institucionales, frente a quienes,
mediante presiones de cualquier tipo, pretendan desviarle del marco
de actuación fijado en el presente Código Deontológico.
10. El secreto profesional es un
derecho del periodista, a la vez que un deber que garantiza la confidencialidad
de las fuentes de información.
Por tanto, el periodista garantizará
el derecho de sus fuentes informativas a permanecer en el anonimato,
si así ha sido solicitado. No obstante, tal deber profesional podrá
ceder excepcionalmente en el supuesto de que conste fehacientemente
que la fuente ha falseado de manera consciente la información o
cuando el revelar la fuente sea el único medio para evitar un daño
grave e inminente a las personas.
11. Corresponde al periodista vigilar
escrupulosamente el cumplimiento por parte de las Administraciones
Públicas de su obligación de transparencia informativa. En particular,
defenderá siempre el libre acceso a la información proveniente o
generada por aquéllas, a sus Archivos o Registros Administrativos.
12. El periodista respetará y hará
respetar los derechos de autor que se derivan de toda actividad
creativa.
III - PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
13. El compromiso con la búsqueda
de la verdad llevará siempre al periodista a informar sólo sobre
hechos de los cuales conozca su origen, sin falsificar documentos
ni omitir informaciones esenciales, así como a no publicar material
informativo falso, engañoso o deformado. En consecuencia:
a) Deberá fundamentar las informaciones
que difunda, lo que incluye el deber que contrastar las fuentes
y el de dar la oportunidad a la persona afectada de ofrecer su
propia versión de los hechos.
b) Advertida la difusión de material
falso, engañoso o deformado, estará obligado a corregir el error
sufrido con toda rapidez y con el mismo despliegue tipográfico
y/o audiovisual empleado para su difusión. Asimismo difundirá
a través de su medio una disculpa cuando así proceda.
c) Asimismo, y sin necesidad de
que los afectados acudan a la vía judicial, deberá facilitar a
las personas físicas o jurídicas la adecuada oportunidad de replicar
a las inexactitudes de forma análoga a la indicada en el párrafo
anterior.
14. En el desempeño de sus obligaciones
profesionales, el periodista deberá utilizar métodos dignos para
obtener la información, lo que excluye los procedimientos ilícitos.
15. El periodista reconocerá y respetará
a las personas físicas y jurídicas su derecho a no proporcionar
información, ni a responder a las preguntas que se les formulen,
sin perjuicio del deber profesional de atender el derecho de los
ciudadanos a la información.
16. Con las mismas excepciones previstas
para el secreto profesional, el periodista respetará el off the
record cuando haya sido expresamente invocado o se deduzca que tal
fue la voluntad del informante.
17. El periodista establecerá siempre
una clara e inequívoca distinción entre los hechos que narra y lo
que puedan ser opiniones, interpretaciones o conjeturas, aunque
en el ejercicio de su actividad profesional no está obligado a ser
neutral.
18. A fin de no inducir a error
o confusión de los usuarios, el periodista está obligado a realizar
una distinción formal y rigurosa entre la información y la publicidad.
Por ello, se entiende éticamente
incompatible el ejercicio simultaneo de las profesiones periodísticas
y publicitarias.
Igualmente, esta incompatibilidad
se extenderá a todas aquellas actividades relativas a la comunicación
social que supongan un conflicto de intereses con el ejercicio de
la profesión periodísticas y sus principios y normas deontológicas.
19. El periodista no aceptará, ni
directa ni indirectamente, retribuciones o gratificaciones de terceros,
por promover, orientar, influir o haber publicado informaciones
u opiniones de cualquier naturaleza.
20. El periodista no utilizará nunca
en beneficio propio las informaciones privilegiadas de las que haya
tenido conocimiento como consecuencia del ejercicio profesional.
En particular, el periodista que habitual u ocasionalmente informado
sobre asuntos financieros estará sujeto a las siguientes limitaciones:
a) No podrá utilizar en su propio
beneficio económico datos financieros de los que tenga conocimiento
antes de su difusión general, ni podrá tampoco transmitir tales
datos a terceros.
b) No podrá escribir sobre acciones
o valores en los que tenga un interés financiero significativo
propio o de sus familiares.
c) No podrá negociar de ningún
modo acciones o valores, sobre los que tenga intención de escribir
en un futuro próximo.
(*) hoy "Federación
de Asociaciones de Periodistas de España"
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